Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 525

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VIII PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS

Artículo 525. No pueden ser tutores:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que estén bajo tutela;

III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

IV. Los que hayan sido removidos de otra tutela por maltrato de la persona con discapacidad o indebida administración de sus bienes;

V. Los que hayan sido condenados por algún delito doloso;

VI. Los que no tengan modo honesto de vivir;

VII. Los que al otorgarse la tutela hayan tenido o tengan juicio contra la persona con discapacidad;

VIII. Los deudores de la persona con discapacidad, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX. Los magistrados, jueces y consejeros del Poder Judicial del Estado, salvo que no exista otra persona a quien corresponda ejercer la tutela legítima;

X. El que padezca enfermedad que le impida desempeñar el cargo; y,

XI. Los demás a quienes lo prohíbe la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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