Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 526

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VIII PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS

Artículo 526. Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; 89

II. Los que incurran en maltrato respecto de la persona con discapacidad o indebida administración de sus bienes;

III. Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se tenga conocimiento de la causa que le impide ser tutor;

V. El que abandone sin causa justificada el ejercicio del cargo; y,

VI. Los que no acrediten dentro del término de treinta días naturales siguientes al en que hubieren aceptado el cargo, la publicación ordenada en el diario de mayor circulación, de las resoluciones declarando la interdicción y designando tutor, aceptación y discernimiento del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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