Artículo 526. Serán separados de la tutela:
I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; 89
II. Los que incurran en maltrato respecto de la persona con discapacidad o indebida administración de sus bienes;
III. Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley;
IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se tenga conocimiento de la causa que le impide ser tutor;
V. El que abandone sin causa justificada el ejercicio del cargo; y,
VI. Los que no acrediten dentro del término de treinta días naturales siguientes al en que hubieren aceptado el cargo, la publicación ordenada en el diario de mayor circulación, de las resoluciones declarando la interdicción y designando tutor, aceptación y discernimiento del cargo.