Artículo 528. El ministerio público, la persona con discapacidad, cuando la naturaleza de su discapacidad lo permita, los parientes y amistades de esta, así como sus padres, tienen derecho de pedir la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos anteriores.
Artículo 528
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VIII PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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