Artículo 530. En los casos de que trata el artículo anterior se designará tutor conforme a la ley.
Artículo 530
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VIII PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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