Artículo 531. Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los militares en servicio activo;
II. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
III. Los que económicamente no puedan atender la tutela; 90
IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente la tutela;
V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y,
VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de desempeñarla convenientemente.