Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 531

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO IX EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 531. Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los militares en servicio activo;

II. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

III. Los que económicamente no puedan atender la tutela; 90

IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente la tutela;

V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y,

VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de desempeñarla convenientemente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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