Artículo 533. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique su nombramiento, de no hacerlo, perderá su derecho para ello.
Si los hechos en que se hagan consistir ocurren con posterioridad a la aceptación del cargo, el término empezará a contar a partir del día siguiente al que se hubiere tenido conocimiento de los mismos.
Cuando no tenga su domicilio en el lugar en que resida el juez que lo nombró, el término se ampliará por los días que determine este, tomando en consideración la distancia existente entre ambos lugares, así como la dificultad que exista en las comunicaciones.