Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 535

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO IX EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 535. El tutor que sin excusa no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar de la persona con discapacidad, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia se le causen. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con la persona con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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