Artículo 535. El tutor que sin excusa no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar de la persona con discapacidad, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia se le causen. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con la persona con discapacidad.
Artículo 535
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO IX EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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