Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 537

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO X GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES 91

Artículo 537. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, para asegurar su manejo, prestará caución que consistirá en:

I. Prenda;

II. Hipoteca; o,

III. Fianza.

La prenda se constituirá depositando la cosa pignorada en una institución de crédito, cuando su naturaleza lo permita, en caso contrario, en poder de persona honorable y solvente.

Si los bienes que tenga el tutor no alcanzan a cubrir la cantidad que ha de asegurar, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del juez y previa audiencia del curador, si lo hubiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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