Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 536

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO IX EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 536. Cuando fallezca el que esté desempeñando la tutela, su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento legalmente previsto lo designe.

De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen con motivo de su omisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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