Artículo 551. Es obligación del curador vigilar el estado de las cosas hipotecadas o de los muebles dados en prenda para garantía del tutor, dando aviso de los menoscabos y deterioros que en ellos observare al juez para que, si este lo estima conveniente, exija al tutor el aumento correspondiente de garantía.
Artículo 551
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO X GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES 91
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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