Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 550

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO X GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES 91

Artículo 550. En cualquier momento del ejercicio de la tutela, el juez podrá decretar las diligencias que considere necesarias para comprobar la supervivencia e idoneidad de los fiadores, garantes hipotecarios o prendarios dados por aquel.

Las que se harán del conocimiento al curador si lo hubiere, en caso contrario al ministerio público, por el plazo de tres días, resolviendo enseguida lo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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