Artículo 550. En cualquier momento del ejercicio de la tutela, el juez podrá decretar las diligencias que considere necesarias para comprobar la supervivencia e idoneidad de los fiadores, garantes hipotecarios o prendarios dados por aquel.
Las que se harán del conocimiento al curador si lo hubiere, en caso contrario al ministerio público, por el plazo de tres días, resolviendo enseguida lo que proceda.