Artículo 549. Durante los tres meses a que se refiere el artículo precedente administrará los bienes el tutor interino, quien los recibirá por inventario formal, sin poder ejecutar otros actos sino los indispensables para la conservación de ellos y para la percepción de sus productos. 93
Para cualquier otro acto de administración pedirá autorización al juez, quien la concederá si procede, oyendo al curador.