Artículo 548. Si el tutor deja pasar tres meses después de aceptado su nombramiento, sin dar la garantía que previene la ley, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Artículo 548
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO X GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES 91
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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