Artículo 547. A pedimento del tutor o curador, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la garantía si los bienes de la persona con discapacidad, enumerados en el artículo precedente, aumentan o disminuyen durante la tutela.
Artículo 547
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO X GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES 91
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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