Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 555

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 555. El tutor regulará los gastos de alimentación y educación de la persona con discapacidad de manera que nada necesario le falte, según la condición y la posibilidad económica de esta.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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