Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 556

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 556. Al entrar el tutor en ejercicio de su cargo, el juez fijará, oyéndolo, la cantidad que deberá invertir en alimentos y educación de la persona con discapacidad, así como en los demás gastos de administración, sin perjuicio de modificarla, según aumenten o disminuyan los bienes y atendidas otras circunstancias. Por los mismos motivos, el juez podrá modificar las cantidades que el que nombró el tutor hubiere señalado para dichos fines.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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