Artículo 571. Si no se depositan las cantidades a que se refiere el artículo anterior dentro de los diez días naturales siguientes al en que se recibieron, el tutor y 96 curador, solidariamente, pagarán el interés legal sobre las mismas por el tiempo que permanezcan sin depositarse.
Artículo 571
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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