Artículo 570. Una vez descontadas o cubiertas las erogaciones legalmente previstas o autorizadas judicialmente, el sobrante de las utilidades o de las cantidades de dinero que reciba el tutor, cualquiera que sea su origen, se depositarán en la institución de crédito que designen el tutor y curador.
Artículo 570
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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