Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 569

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 569. Si el padre o la madre del menor de edad ejercían algún comercio o industria, el juez, previo informe de peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a menos que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, si no existe inconveniente para ello a juicio del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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