Artículo 568. Lo que dispone el artículo anterior no exime al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas esas cantidades en sus objetos respectivos.
Artículo 568
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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