Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 574

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 574. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de la persona con discapacidad, se sujetará a lo que disponga la ley sobre este particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.