Artículo 576. El tutor tiene respecto del menor de edad las mismas facultades concedidas a los ascendientes en los artículos 403 y 405 de este Código.
Artículo 576
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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