Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 577

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 577. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo los derechos derivados del matrimonio con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento de la persona con discapacidad, el juez lo suplirá, oyendo al curador; y,

II. En los casos en que deba querellarse o demandar al tutor para asegurar derechos violados o amenazados, lo representará el tutor interino que el juez nombre. El curador tiene obligación de promover este nombramiento y si no lo cumple, responderá de los perjuicios que se causen a la persona con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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