Artículo 58. Un hijo nacido fuera del matrimonio tiene derecho a ser reconocido tanto por su madre como por su padre.
Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre de sus progenitores, es necesario que lo pidan por sí o por apoderado especial, haciéndose constar tal petición. Si al hacer la presentación no se da el nombre de alguno de ellos se procederá a testar el espacio, pudiendo hacer la investigación de su origen ante el juez competente de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código. 11
Además de los nombres y apellidos de los progenitores, se hará constar en el acta de nacimiento, el origen, nacionalidad y domicilio de los mismos.