Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 59

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO II ACTAS DE NACIMIENTO

Artículo 59. Tanto la investigación de la maternidad, como de la paternidad podrán hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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