Artículo 606. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o voluntaria, además del tutor, tendrán un curador, excepto en los casos de que la tutela se ejerza por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana o la persona con discapacidad carezca de bienes.
Artículo 606
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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