Artículo 605. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que hubieren sucedido en el cargo, computándose los términos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de las demás personas con discapacidad, los términos se computarán desde que cese la discapacidad.
Artículo 605
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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