Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 604

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES

Artículo 604. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona con discapacidad pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, quedan extinguidas si en el lapso de cuatro años no se ejercitan, contados desde el día en que cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o de que haya cesado la discapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.