Artículo 603. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se notificará al fiador; si este consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
Si no se hiciere la notificación al fiador, este no permanecerá obligado. 100