Artículo 602. Cuando en la cuenta resulte saldo a cargo del tutor, aun cuando el menor o su representante otorguen plazos al responsable o a sus herederos, para satisfacerlos, las hipotecas y demás garantías dadas para la administración quedarán vivas hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Artículo 602
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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