Artículo 601. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el caso; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire dicho término.
Artículo 601
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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