Artículo 600. Si hubiere dolo o culpa de parte del tutor en la entrega de los bienes o rendición de la cuenta, o bien, sea responsable del deterioro de los bienes, los gastos precitados serán a su cargo.
Artículo 600
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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