Artículo 599. La entrega de los bienes y rendición de la cuenta de la tutela, se harán a costa de la persona con discapacidad. Si no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor para que haga los gastos necesarios, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Artículo 599
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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