Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 598

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES

Artículo 598. El tutor que suceda a otro en su cargo tiene obligación de exigir cuentas y la entrega de los bienes al que le ha precedido. Será responsable de los daños y perjuicios que resulten a la persona con discapacidad si no cumple con esta obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.