Artículo 597. Aunque esté pendiente la rendición de cuentas no se suspenderá la obligación de entregar los bienes. La entrega será durante el mes siguiente a la terminación de la tutela. Si los bienes son cuantiosos y están ubicados en diversos lugares, el juez podrá fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
Artículo 597
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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