Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 597

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA TUTELA

Artículo 597. Aunque esté pendiente la rendición de cuentas no se suspenderá la obligación de entregar los bienes. La entrega será durante el mes siguiente a la terminación de la tutela. Si los bienes son cuantiosos y están ubicados en diversos lugares, el juez podrá fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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