Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 596

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA TUTELA

Artículo 596. Una vez cumplida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes de la persona con discapacidad y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance presentado con la última cuenta, la cual deberá estar aprobada.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.