Artículo 595. La tutela se extingue:
I. Por la muerte de la persona con discapacidad o porque desaparezca su discapacidad; y,
II. Cuando la persona con discapacidad, sujeta a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. 99
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Artículo 595. La tutela se extingue:
I. Por la muerte de la persona con discapacidad o porque desaparezca su discapacidad; y,
II. Cuando la persona con discapacidad, sujeta a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción. 99
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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