Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 618

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XV

Artículo 618. La remuneración del curador se fijará por el que lo designe, de no hacerlo, percibirá el dos por ciento del valor comercial de los bienes y derechos pertenecientes a la persona con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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