Artículo 619. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por la persona con discapacidad, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 554 de este Código.
Artículo 619
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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