Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 631

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 631. El representante del ausente es el legítimo administrador y depositario de los bienes de este, quien actuará en todo lo relativo a la defensa y administración de su patrimonio.

No entrará en la administración sin que previamente forme inventario y avalúo de los bienes, derechos y obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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