Artículo 632. El representante está obligado a rendir cada mes cuenta de su administración, la cual se pondrá a la vista del ministerio público y demás interesados conforme al artículo 629 de este Código, para que en el término de tres días manifiesten lo que a sus intereses convenga.
Cualquier oposición se sustanciará en incidente, teniendo la cuenta como demanda y la oposición como contestación.
En caso contrario se aprobará la cuenta, salvo que el juez advierta una notoria causa de reprobación.