Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 632

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 632. El representante está obligado a rendir cada mes cuenta de su administración, la cual se pondrá a la vista del ministerio público y demás interesados conforme al artículo 629 de este Código, para que en el término de tres días manifiesten lo que a sus intereses convenga.

Cualquier oposición se sustanciará en incidente, teniendo la cuenta como demanda y la oposición como contestación.

En caso contrario se aprobará la cuenta, salvo que el juez advierta una notoria causa de reprobación.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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