Artículo 636. Si el que teniendo excusa legítima para ser representante acepta el cargo, se le tendrá por renunciando a la excusa que le concede la ley.
Artículo 636
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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