Artículo 635. Pueden excusarse de ser representantes:
I. Los militares en servicio activo;
II. Los que económicamente no puedan atender el cargo;
III. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
IV. Los que por su mal estado de salud, no puedan atender debidamente el cargo;
V. Los que tengan a su cargo otra representación; y,
VI. Por causa grave a juicio del juez.