Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 635

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 635. Pueden excusarse de ser representantes:

I. Los militares en servicio activo;

II. Los que económicamente no puedan atender el cargo;

III. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

IV. Los que por su mal estado de salud, no puedan atender debidamente el cargo;

V. Los que tengan a su cargo otra representación; y,

VI. Por causa grave a juicio del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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