Artículo 641. Los edictos se publicarán en uno de los principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo conocimiento se encontraba, y de presumirse lo haya sido en el extranjero, se remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación.
Artículo 641
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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