Artículo 642. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de remoción.
Artículo 642
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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