Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 654

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Artículo 654. Cesarán los efectos de la declaración de ausencia y el cargo de representante acaba:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la presentación del apoderado legítimo;

III. Con la declaración de presunción de muerte del ausente;

IV. Con la noticia cierta de su existencia;

V. Con la certidumbre de su muerte; y,

VI. Con la aceptación del cargo de albacea en el juicio sucesorio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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