Artículo 654. Cesarán los efectos de la declaración de ausencia y el cargo de representante acaba:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la declaración de presunción de muerte del ausente;
IV. Con la noticia cierta de su existencia;
V. Con la certidumbre de su muerte; y,
VI. Con la aceptación del cargo de albacea en el juicio sucesorio correspondiente.