Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 657

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE

Artículo 657. La resolución que decrete la presunción de muerte se publicará tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo conocimiento se encontraba, y de presumirse lo haya sido en el extranjero la remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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