Artículo 660. Habiéndose publicado la resolución que decrete la presunción de muerte, los interesados podrán radicar el juicio sucesorio correspondiente. Debiendo el representante rendir una cuenta general de su administración y entregar bajo inventario al albacea, el patrimonio materia de administración, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que se le requiera para tal efecto.
Artículo 660
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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