Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 664

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 664. Son objeto del patrimonio de familia:

I. La casa habitación en que more la familia;

II. El menaje de uso ordinario de la casa habitación, incluyendo los instrumentos, herramientas e implementos necesarios para el arte, oficio o profesión a que su titular esté dedicado, de cuya explotación obtenga lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia; y,

III. Tratándose de familia campesina, además de los señalados en las fracciones anteriores, el terreno de cuya explotación se sostenga la familia, incluyendo los semovientes e instrumentos necesarios para el cultivo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Casa y terreno que pueden ser predios separados, pero dentro de los límites del Estado, cuyo valor, en todos estos supuestos, no exceda del resultado de multiplicar por cuarenta y cinco, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, multiplicando este resultado por los días del año.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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