Artículo 665. Se tendrá como valor del inmueble, el comercial que le asigne el perito nombrado por el juez, en la fecha de la fundación del patrimonio.
Artículo 665
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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